Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Son causas de impedimento:
I.- Tener interés directo en el proceso o que lo tenga su cónyuge, concubinario o concubina, parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, o colaterales consanguíneos, dentro del cuarto grado, o a fines dentro del segundo;
II.- Haber sido acusado de un delito, por alguna de las partes, el o la juez, su cónyuge, concubinario, concubina o sus parientes, en los grados que expresa la fracción anterior, o haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes, el mismo juez o cualquiera de las personas expresadas;
III.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
IV.- Haber hecho promesas, amenazas o manifestado de otra manera odio o afecto a los procesados o a los ofendidos;
V.- Tener interés en un proceso que se siga contra otra persona por un delito semejante al de que se trate o que lo tengan las personas expresadas en la fracción I;
VI.- Ser acreedores, deudores, arrendatarios, arrendadores, socios, dependientes o principales del procesado, del denunciante o de la parte civil;
VII.- Ser o haber sido tutores o curadores de las partes o administrar por cualquiera causa sus bienes;
VIII.- Ser herederos presuntos o instituidos legatarios o donatarios de ellas;
IX.- Ser su cónyuge, concubinario o concubina, o sus hijos al incoarse el procedimiento, acreedores o fiadores del procesado o del ofendido;
X.- Haber sido magistrado, juez o secretario en otra instancia, asesor, perito, testigo, procurador o abogado en el negocio de que se trata, o haber desempeñado el cargo de defensor del procesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.