Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación, el impedido o recusado quedará definitivamente separado del conocimiento del asunto, del cual conocerá el tribunal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.