Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- No procede la recusación:
I.- Al cumplimentar exhortos;
II.- En el incidente de competencia;
III.- En la calificación de los impedimentos o recusaciones; y, IV.- Durante el término a que se refiere el artículo 19 constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.