Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Los secretarios de los juzgados o del Tribunal Superior de Justicia quedan comprendidos en lo dispuesto en este Capítulo, con las modificaciones que determinan los tres siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.