Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- Serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las averiguaciones que se practiquen por el ministerio público o los tribunales, aun cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
Separación de autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.