Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399.- Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados cuando concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción;
II.- Que la acumulación se haya decretado en razón de que los autos se refieran a una sola persona acusada por delitos diversos e inconexos; y, III.- Que el tribunal estime que, de continuar la acumulación, la investigación se demoraría o dificultaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.