Código Penal estatal

Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 399.- Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción;

II.- Que la acumulación se haya decretado en razón de que los autos se refieran a una sola persona acusada por delitos diversos e inconexos; y, III.- Que el tribunal estime que, de continuar la acumulación, la investigación se demoraría o dificultaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados cuando concurran las siguientes circunstancias: I.- Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción; II.- Que la acumulación se haya…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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