Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito está obligada a denunciarlo al ministerio público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.