Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, está obligada a participarlo inmediatamente al ministerio público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los acusados, si hubieren sido detenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.