Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- Las denuncias pueden formularse verbalmente o por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.