Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- La acción de responsabilidad civil podrá ejercitarse en contra de terceras personas distintas del sentenciado, puede ejercitarse en forma de incidente ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes del auto que la declare cerrada.
También podrá ejercitarse la acción de responsabilidad civil en contra del sentenciado, cuando éste se encuentre sustraído de la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.