Código Penal estatal

Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 406.- Deberá intentarse o continuarse la acción civil ante los tribunales civiles:

I.- Cuando el ministerio público no haya ejercitado la acción penal;

II.- Cuando recaiga sentencia irrevocable sobre la acción penal sin que en el incidente sobre la acción civil se haya citado para sentencia; y, III.- Siempre que se haya extinguido la acción penal por causa que no afecte o extinga la responsabilidad civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Deberá intentarse o continuarse la acción civil ante los tribunales civiles: I.- Cuando el ministerio público no haya ejercitado la acción penal; II.- Cuando recaiga sentencia irrevocable sobre la acción penal sin que…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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