Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Si la pena máxima es de tres años o menos o cuando la pena sea alternativa, la instrucción deberá practicarse en los términos de los artículo 440 a 451.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.