Código Penal estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Cuando el juez considere agotada la averiguación y la pena que corresponda al delito de que se trate exceda de tres años de prisión, mandará poner el proceso a la vista del ministerio público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que se notifiquen el auto que recaiga a la solicitud de la prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el juez considere agotada la averiguación y la pena que corresponda al delito de que se trate exceda de tres años de prisión, mandará poner el proceso a la vista del ministerio público por tres días y por otros…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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