Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418.- Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se efectuará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.