Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- El incidente se tramitará en los autos si debe suspender el procedimiento; en caso contrario se tramitará por cuerda separada.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS ENFERMOS MENTALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.