Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Cuando haya motivo fundado para suponer que el acusado se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 97 del Código penal, el tribunal, sin suspender el procedimiento, ordenará inmediatamente que un perito lo examine y que dentro de un plazo que no exceda de treinta días dictamine sobre su estado mental y ordenará que se le recluya provisionalmente en un departamento especial si lo estima necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.