Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- El ministerio público y el defensor podrán nombrar un perito médico para que dictamine sobre el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.