Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- Si el dictamen precisa que el acusado sufre algún proceso psicopatológico que le impida darse cuenta del procedimiento que se le sigue, el tribunal citará a una audiencia, que se efectuará dentro del tercer día, al ministerio público y al defensor y en la misma resolverá definitivamente las condiciones de su reclusión, en tanto se dicta sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.