Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- En caso de estimarlo necesario, el tribunal oirá en la audiencia al médico legista y a los peritos médicos que hubieren designado las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.