Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- Contra la resolución que dicte el tribunal en la audiencia a que se refiere el artículo 425 no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.