Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Cuando el tribunal estime procedente entregar el acusado a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él, en los términos del artículo 98 del Código penal, ésta protestará el fiel desempeño de su cometido, quedando obligada a comunicar al tribunal cualquier alteración psíquica que sufriere el acusado, para que se tomen las medidas convenientes, con audiencia del médico legista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.