Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- En los casos en que proceda entregar el acusado a alguna de las personas a que se refiere el artículo 98 del Código penal, si ésta no se presenta, podrá encomendarse la custodia de aquél a las instituciones de Beneficencia Pública o privada que designe la resolución que dicte el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.