Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441.- Hecha la consignación por el ministerio público, el juez inmediatamente resolverá si decreta o no la orden de aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.