Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- Tan pronto como se ponga a disposición del juez competente a un detenido, procederá a tomarle su declaración preparatoria, en la que se cumplirán las formalidades establecidas por los artículo 45 y siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.