Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- Concluida la recepción de pruebas o cuando no se hubiere ofrecido ninguna, el juez declarará cerrada la instrucción y requerirá al ministerio público para que en el mismo acto formule las conclusiones que estime conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.