Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- Si las conclusiones del ministerio público son no acusatorias, se dará inmediata vista al Procurador de Justicia para que en el perentorio término de veinticuatro horas manifieste lo que a su representación competa. Si el Procurador ratifica las conclusiones no acusatorias o si dentro del plazo indicado no contesta la vista, bajo su responsabilidad se sobreseerá el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.