Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.- Todas las actuaciones en el procedimiento sumario se practicarán a continuación unas de otras; se harán constar por escrito, asentándose únicamente lo sustancial de las mismas, para lo cual se hará un extracto de ellas y el procedimiento deberá terminarse en una sola audiencia que sólo pondrá interrumpirse o diferirse por una vez, cuando sea absolutamente necesario o cuando el procesado lo pidiere para preparar y recibir las pruebas de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.