Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452.- En los delitos que merezcan una pena de prisión mayor de cinco años, cuando haya formal prisión del procesado, si éste, el defensor y el Ministerio Público manifiestan que no tienen ninguna prueba que rendir y el acusado lo solicitare, se le juzgará en procedimiento sumario. En este caso la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la sentencia apelada.
REVISION EXTRAORDINARIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.