Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- El reconocimiento judicial de la inocencia del sentenciado se declarará, cuando exista alguno de los motivos siguientes:
I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;
II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se funde aquélla;
III.- Cuando sancionada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentase ésta o alguna prueba indubitable de que vive; y, IV.- Cuando el reo hubiere sido juzgado y absuelto por el mismo hecho a que la sentencia se refiere en otro juicio en que también hubiere recaído sentencia irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.