Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Las contestaciones del acusado podrán ser redactadas por él; si no lo hace, las redactará con la mayor exactitud posible el funcionario que practique la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.