Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Tanto la defensa como el agente del ministerio público, a quien se citará para la diligencia, tendrán el derecho de interrogar al acusado. El tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario y tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.