Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieran alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente a continuación de la anterior y que firmarán los que hayan intervenido en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.