Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 484.- Solamente por causa justificada a juicio del juez y por un término que no exceda de cinco días, podrán entregarse al ministerio público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal; pero no a las demás partes que intervengan en ellos. Estas y el ofendido podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal, debiéndose tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o substraigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.