Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Si contra una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para preparatoria, se concede la suspensión definitiva en un juicio de amparo promovido por el acusado, el juez que libró dicha orden procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión, que lo haga comparecer a su presencia dentro de tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para y para los demás efectos del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.