Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Puede el acusado negarse a declarar en preparatoria o a contestar las preguntas que se le formulen y el juez entonces, sin ejercer coacción alguna en contra de aquél, lo exhortará para que declare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.