Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados. Tampoco podrán serlo, los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el Capítulo II, que, por el lugar en que se encuentren, no puedan acudir ante el tribunal dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerce saber su nombramiento a todo defensor.
Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.