Artículo 502 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502.- Cuando cambiare el personal de un tribunal no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se llamará la atención de las partes sobre el cambio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.