Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 507.- Los tribunales deben dictar de oficio las providencias y trámites necesarios para la terminación del proceso.
Correcciones disciplinarias y medios de apremio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.