Artículo 515 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515.- Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según las diligencias que hayan de practicarse; llevarán el sello del tribunal e irán firmadas por el juez y por el secretario, o por los testigos de asistencia. Si el juez exhortado radica en el extranjero se cumplirá además con lo dispuesto por las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.