Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516.- En casos urgentes, podrá hacerse uso de la vía telegráfica, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del acusado, si fuere posible, el delito de que se trata y el fundamento de la providencia. El telegrama se enviará mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañado de una copia, en la cual el empleado respectivo de la oficina extenderá recibo. El tribunal requirente, mandará con posterioridad, por correo, el exhorto en forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.