Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.- Tan luego como el Tribunal Superior de Justicia tenga conocimiento que un juez del Estado no obsequia, sin razón, un exhorto recibido de una entidad de la Federación o del extranjero, tomará las medidas necesarias para que se desahogue legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.