Artículo 523 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 523.- Cuando en obsequio de un exhorto el juez tlaxcalteca obtenga la aprehensión de un acusado, pondrá al detenido a disposición del juez exhortante que haya librado la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. La detención una vez lograda se hará saber telegráficamente al exhortante. Todo lo anterior se hará sin perjuicio de que el juez exhortado, resuelva la situación jurídica del detenido y sobre la libertad caucional del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.