Artículo 524 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524.- Se dará entera fe y crédito a los exhortos que libren los tribunales de la República, o del extranjero debiendo cumplimentarse, siempre que llenen las condiciones fijadas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.