Artículo 525 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 525.- La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, no admite recurso alguno.
Cateos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.