Artículo 538 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 538.- Los términos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.