Artículo 539 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 539.- No se incluirán en los términos los días que no haya labores en el tribunal, a no ser que se trate de poner al acusado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria o de resolver sobre la procedencia de su formal prisión o libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.