Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540.- Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y cualquier otro que deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora en que corresponda conforme a la ley.
Citaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.