Artículo 541 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 541.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado, que las Constituciones respectivas señalen como tales, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y oficinas de policía judicial, cuando sea citada, a menos que esté imposibilitada para hacerlo a juicio de la autoridad que haya hecho la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.