Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 547.- Asimismo podrá ordenarse por teléfono o por telégrafo a la policía, que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos del mismo artículo 543.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.