Artículo 548 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 548.- También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número al cual debe hablársele, sin perjuicio de que se le cite por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo, si así lo juzga conveniente la autoridad que ordene la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.